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Reconstitución de patrimonio a través de capital intangible
La reconstitución del capital social es una operación que consiste en que una sociedad cuyo capital sea inferior al mínimo legalmente fijado proceda a una regularización de su situación.
nótese bien :
- Capital social : Son todas las aportaciones (aportaciones en especie y en efectivo) realizadas y puestas a disposición de la empresa por los socios o accionistas. Corresponde al fondo inicial.
- Capital propio : Por equidad, nos referimos a todos los recursos disponibles para una empresa. Además del capital social, se integran por reservas (beneficios anteriores no distribuidos), beneficios acumulados (beneficios no distribuidos y no reservados), primas y el resultado del ejercicio neto de dividendos.
Así, constituir una garantía para las empresas en cuanto a su acceso al financiamiento porque presenta una imagen fiel de su salud financiera, patrimonio o patrimonio requiere reconstitución cuando se encuentra por debajo del mínimo legal.
Hay varias posibilidades a disposición de los gerentes o directores para proceder con esta regularización:
1- Aumento de capital social: Es la operación más frecuente, porque permite dar un nuevo aire a la empresa. Concretamente, para la empresa cuyo capital se encuentra por debajo del mínimo legal, se trata de inyectarle nueva liquidez ya sea convocando a nuevos inversores en caso de emisión de nuevas acciones o incorporando reservas sociales. A grandes rasgos, se trata de admitir nuevos socios o accionistas o simplemente de incorporar las utilidades retenidas en el capital para disponer de nuevos recursos.
El aumento también se puede realizar mediante aportaciones en cuenta corriente. Es decir, préstamos otorgados por un asociado o asociados de la empresa.
2- La reducción del capital social: Además de aumentar el capital social, también se puede considerar la reconstitución del patrimonio a través del mecanismo de su reducción.
Sin embargo, esta operación no es posible para todas las empresas. En efecto, cuando el capital social de una empresa es inferior al mínimo legal, esto supone que ésta tiene activos inferiores a sus pasivos. Sin embargo, la reconstitución del patrimonio neto debería permitir la liquidación de este pasivo.
Sin embargo, la reducción de capital también puede preceder a un aumento del mismo. También es una técnica utilizada con frecuencia por las empresas. Porque al reducir el capital para depurar los pasivos, el aumento viene a drenar el capital de terceros y así solidificar la confianza de la empresa con los socios.
3- Libre revalorización de capital: (Art. L123-18 del Código de Comercio).
De hecho, la reconstitución de los fondos propios de una empresa también se puede realizar mediante la revalorización gratuita de su capital. En efecto, una operación que consiste en reevaluar los elementos de los activos tangibles y financieros, excluyéndose los intangibles para incorporar la diferencia que pudiera existir entre la inversión de capital y la fecha de su revalorización en dicho capital para reconstituir el patrimonio. En el mundo empresarial, un aumento en el valor del fondo inicial es bastante posible. Esta es también una señal que augura la rentabilidad de la empresa. Así, cuando la empresa ve reducido su patrimonio, puede reevaluar el fondo inicial e incorporar el excedente al capital. Esto permite, por tanto, regularizar la situación de la empresa.
Sin embargo, la decisión de la revalorización gratuita del capital es oponible a los socios.
nótese bien : Cualquiera que sea la elección del mecanismo por parte de la empresa con miras a la reconstitución de sus fondos propios, el trámite se realiza de acuerdo con las L.223-248 y L.223-42 del Código de Comercio.
La protección del know-how en la empresa:
A menudo descuidada en las pymes, la protección jurídica del know-how es un instrumento significativo en el desempeño de las empresas. Lo que comúnmente se llama saber como es en realidad el secreto del éxito de muchas empresas.
Está reconocido por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), anexo al Acuerdo de Marrakech del 15 de abril de 1994, por el que se establece la OMC. También está protegido por la legislación nacional, tanto civil como penal.
Por tanto, antes de considerar su protección jurídica (2), conviene recordar qué se entiende por esta expresión (1)
1- Definición:
Si no es una expresión desconocida para el legislador, sin embargo, el saber hacer no tiene una definición legal en sentido estricto.
De hecho, es en la doctrina donde encontramos algunas respuestas en cuanto a la definición de know-how. Así, se concibe como el conjunto de conocimientos teóricos, técnicos y prácticos a disposición de una persona o de un organismo profesional que tienen un valor comercial y son en principio desconocidos para el público. (Cass. 3e civ., 13 de julio de 1966, no 64-12.946, Bull. Civ. III, no 358, p. 316, JCP ed. G 1967, II, no 15131, nota Durand P.) .
De hecho, el saber hacer está ligado a la experiencia profesional. Obtenido con esfuerzo e inversión, es tiempo o experiencia profesional adquirida. Y como resultado, tiene un valor de mercado.
Es por eso que debe protegerse para recompensar el genio creativo de su autor y así incentivar la innovación.
2- La protección del know-how:
Si el know-how no se beneficia de la misma protección que los derechos de propiedad, el hecho es que también está protegido, aunque esto se deba a su importancia para las empresas. Sin embargo, cabe destacar que los conocimientos técnicos no están excluidos de la patentabilidad cuando cumplen las condiciones.
Por tanto, se pueden considerar varios mecanismos de protección. La mayoría de las veces se combinan en otros lugares.
a) La protección de los conocimientos técnicos por el derecho contractual
De hecho, la mejor protección del saber como está garantizado por la ley de contratos. De hecho, el titular del know-how puede utilizar el contrato como instrumento para proteger sus derechos. Así, al incluir cláusulas de confidencialidad o discreción en los contratos de trabajo o colaboración le permite vincular a sus empleados o socios por obligaciones de no divulgación y no explotación más allá de lo pactado en el contrato.
De este modo, en caso de incumplimiento de estas cláusulas, el titular puede implementar el mecanismo de responsabilidad contractual para buscar una indemnización por el daño sufrido de acuerdo con el artículo 1231-1 del código civil. (CA Rouen, 13 de enero de 1981, PIBD 1981, III, p. 62).
Asimismo, el titular del know-how puede iniciar la responsabilidad extracontractual por competencia desleal por parte de un competidor en los términos del artículo 1240 del código civil.
Por último, la protección del know-how puede contemplarse mediante el mecanismo del contrato de comunicación que consiste en subordinar la explotación del know-how por otros al pago de una cantidad conocida de dinero a cambio. En consecuencia, el titular se compromete a comunicar el know-how a dicha persona.
b) Protección penal del know-how
Además de la protección civil de los conocimientos técnicos, también está protegido penalmente.
Así, en caso de dictamen de confianza de un socio que haya incumplido sus obligaciones o incumplimiento de la obligación de discreción por parte de un empleado o colaborador, el titular del know-how podrá incoar un proceso penal de conformidad con los artículos, respectivamente. 1 y 226-13 del código penal.
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